SBS ahora regula a empresas de criptomonedas en el Perú para prevenir el lavado de activos
La Superintendencia aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales bajo supervisión de la UIF
Anteriormente el Decreto Supremo Nº 006-2023-JUS incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Ahora, mediante la Resolución Nº 02648-2024-2024, se aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a los PSAV bajo supervisión de la entidad respectiva de la Superintendencia.
Así, esta norma regula los componentes del sistema de prevención de LA/FT que deben implementar estas empresas a fin de prevenir que dinero que pueda provenir de la corrupción y otros delitos ingrese al mercado formal a través del uso de las monedas virtuales. Actualmente, alrededor de 1,2 millones de peruanos poseen y mueve criptomonedas.
¿A qué empresas alcanza la norma?
La Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) bajo supervisión de la UIF-perú contempla a todas las personas naturales o persona jurídica, domiciliada o constituida en el país que realice una o más de las siguientes actividades u operaciones a modo de negocio:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas flat o de curso legal
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales
- Transferencia de activos virtuales
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual
- Incluye a las sucursales establecidas e inscritas (domiciliadas) en el Perú de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero.
Si bien esta norma regula a los PSAV cubiertos por la Recomendación 15 del GAFI, “no regula la tecnología que subyace a los activos virtuales o a las actividades u operaciones de los PSAV”.
- Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y FP.
- Designar un oficial de cumplimiento de acuerdo a las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece y comunicarlo a la UIF-Perú.
- Aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores, de ser el caso.
- Capacitarse en materia de prevención del LA/FT y FP, según lo dispuesto en esta norma.
- Aprobar, implementar, aplicar, actualizar y conservar el manual y el código.
- Realizar auditoría interna y externa del SPLAFT, según corresponda.
- Contar, mantener actualizado, conservar y remitir el registro de operaciones.
- Aprobar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales, así como contar con un registro de dichas operaciones.
- Aprobar procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú en el plazo establecido, las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, a través de un ROS.
- Elaborar y remitir a la UIF-Perú el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del SPLAFT del año calendario anterior y su cumplimiento; así como cualquier otro informe que la SBS determine.
- Registrar y conservar la información del SPLAFT que corresponda, según lo dispuesto en esta norma.
- Implementar mecanismos de atención de los requerimientos de información que realice la UIF-Perú y las autoridades competentes.
- Otros que se determinen de manera específica en la presente norma.
“Los PSAV a nivel nacional tendrán un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución (al día siguiente de publicada en el diario oficial), para adecuarse a las disposiciones de la nueva norma”, señala la SBS.